Cómo legalizar una traducción jurada para que sea válida en el extranjero
Si vas a presentar en el extranjero un documento oficial expedido en España, te requerirán una traducción jurada, para lo cual en España basta con el sello del traductor jurado, pero si la traducción jurada debe surtir efectos en el extranjero, se exigen otros procedimientos. Lo habitual es que se requiera la Apostilla de la Haya (si el país de destino está adherido al Convenio de la Haya), pero a veces también se requiere la legitimación notarial de la firma del traductor jurado, o legalización de la traducción jurada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.¿En qué consiste la legalización de la traducción jurada?
La legalización puede entenderse de varias maneras en función de varios parámetros. Por lo general, hace referencia a un trámite adicional cuyo objetivo es asegurar y garantizar la autenticidad y eficacia jurídica de una traducción jurada en el ámbito internacional.1.- Apostilla de la Haya
La mayoría de países están adscritos al Convenio de La Haya de 1961 y reconocen la eficacia de la Apostilla de la Haya, que se trata de un sello que coloca el Colegio de Notarios sobre un documento original, y certifican su autenticidad y eficacia jurídica en el resto de países firmantes del Convenio.Una vez colocada la Apostilla de la Haya, el documento deberá ser traducido por un traductor jurado, y su firma legalizada en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.¿Qué documentos pueden apostillarse?
- Documentos públicos.
- Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
2.- La legalización diplomática o consular
Para los países no firmantes del Convenio de la Haya y que, por tanto, no reconocen la Apostilla de la Haya, se deberían seguir estos 5 pasos:- Protocolización notarial del documento original
- Visado del documento original por el Colegio de Notarios
- Legalización en el Ministerio de Justicia
- Traducción jurada
- Legalización de la firma del traductor jurado en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (ver punto 3).
3.- Legalización de la traducción jurada ante el MAE
- La legalización de la traducción jurada y de la firma del traductor jurado propiamente dichas, es el trámite por el cual el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación autentifica la firma del traductor jurado, ratificando así su validez.
- La legalización es un trámite extra y por lo tanto tiene un coste extra, y puede llevar hasta 1 mes (si se tramita por correo)
4.- Legitimación notarial de la firma del traductor jurado
La organización destinataria de la traducción jurada puede exigir que se legitime notarialmente la firma del traductor jurado, es decir, que un notario garantice la autenticidad de esa firma y su autoridad como traductor jurado. En este caso el traductor jurado acudirá al notario para mostrarle su DNI y su carnet de traductor oficial jurado y el notario legitimará su firma en la traducción jurada.¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?
Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:
- Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
- A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (PDF. 114 KB) y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:
- Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
- Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
- Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.
Documentos Administrativos que precisan de reconocimiento previo de firma para ser apostillados:
- Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales.
- Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias.
- Documentos de la Agencia Tributaria.
- Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.).
- Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas.
- Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento).
- Documentos consulares(en sus funciones de Registro Civil o Notaría).
- Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos.
- Documentos Bancarios.
- Boletín Oficial del Estado.
- Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Documentos de la Dirección General de Tráfico.
- Otros.
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