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La traducción jurada con firma digital es un documento original
Ya no es necesario el envío de un documento en papel, dado que la traducción jurada con firma digital es el documento original y, por tanto, el documento con validez legal.
Desde el año 2020, a raíz de la pandemia, las traducciones juradas se pueden enviar en formato electrónico con firma digital, lo que ofrece varias ventajas a los clientes de traducción jurada.
Lo que tradicionalmente se enviaba en formato papel por correo postal o mensajería, se envía ahora en cuestión de segundos por correo electrónico, lo que supone un tiempo de entrega mucho más rápido y la eliminación de los costes de envío. La tercera gran ventaja es la reutilización de la traducción jurada, ya que el cliente puede reenviar o imprimir la traducción jurada con firma digital todas las veces que desee. Anteriormente, había que solicitar copias adicionales en papel (a un precio algo inferior con respecto a la primera traducción original), por lo que estamos hablando de una gran ventaja para aquellos clientes que necesitan varias copias de una traducción jurada.
Aunque en España la firma digital ya gozaba del mismo valor jurídico que una firma manuscrita, en virtud de la «Ley de Firma electrónica» (59/2003, de 19 de diciembre), el Ministerio de Asuntos Exteriores publicó un «Aviso sobre firma electrónica» mediante el cual se confirmaba su validez también en las traducciones juradas:
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Madrid, 6 de abril de 2020
Preguntas frecuentes sobre la traducción jurada con firma digital
Una traducción jurada con firma digital es aquella que ha sido realizada por un traductor jurado o traductor oficial, también conocido como traductor certificado, y cuenta con el sello y la firma en formato digital del traductor jurado.
La traducción jurada con firma digital se caracteriza por su formato de envío (PDF), que ofrece varias ventajas a los clientes, en comparación con el formato que se utilizaba anteriormente (el envío en papel por carta).
No. No es necesario que los clientes tengan firma digital.
La traducción jurada se envía sellada y firmada digitalmente por el traductor jurado.
Recibirá la traducción lista para su uso.
PRECIO: Al no ser necesaria la copia física en papel, el cliente se ahorra los costes de envío por correo postal o mensajería (entre 5 € y 10 €).
PLAZO: Al enviarse por correo electrónico, no es necesario esperar a la entrega de la carta o paquete.
VARIOS USOS: Puede utilizarse todas las veces que se desee. A diferencia de la traducción jurada en papel, que requería copias adicionales si se tenían que entregar varias para varios trámites, la traducción jurada con firma digital permite su reenvío o reimpresión, según sea necesario.
No. No es necesario. Simplemente necesitamos los documentos en formato digital. Si los tiene en formato papel, deberá escanearlos primero. A continuación, solo tiene que adjuntarlos a través del formulario de presupuesto de nuestra página web o enviarlos por correo electrónico a info@traduspanish.com para recibir un presupuesto sin compromiso.
Por supuesto. Así lo indica el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, que es el encargado de regular las traducciones oficiales en España.
Por transferencia bancaria, ingreso en cajero, Wise o Bizum.
Las traducciones juradas se pagan siempre por adelantado a la confirmación del pedido.